De conformidad con lo regulado en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se fijan fechas en las que se reanudan o en su caso reinician determinados plazos, en concreto:
Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Aquellas entidades que no hubieran comunicado la actualización anual de datos en el Registro de Entidades Ciudadanas dispondrán del 1 al 18 de junio (incluido) para realizar su solicitud.