Derechos de las personas voluntarias:
-
Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
-
Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.
-
Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.
-
Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.
-
Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
-
Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.
-
Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.
-
Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
-
Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
-
Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación vigente.
-
Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.
Deberes de las personas voluntarias:
-
Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.
-
Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
-
Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
-
Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria en los términos previstos en el artículo 16.
-
Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.
-
Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
-
Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
-
Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.
-
Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.
-
Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.
-
Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación vigente.