No tendrán consideración de actividades de voluntariado
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Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado.
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Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
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Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
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Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo.
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Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación.
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Las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.